Estimadas familias:
Según la convocatoria remitida con anterioridad, el día 18 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea General Extraordinaria del AMPA, adoptando por unanimidad de los asistentes los siguientes acuerdos, de los que os damos traslado para vuestro conocimiento, sin perjuicio de la remisión del borrador del acta de la sesión en los próximos días:
- Remitir al Ministerio de Juventud e Infancia, en el plazo conferido al efecto antes del día 23 de diciembre de 2024, en el trámite de consulta pública previa sobre la Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el siguiente texto:
“INHABILITACIÓN A CONDENADOS POR VIOLENCIA HABITUAL A MENORES Y DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR, PARA TRABAJAR EN CONTACTO HABITUAL CON MENORES .
Actualmente, y gracias a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece la obligación de que se aporten Certificados Negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos para todos los Profesionales y Voluntarios que trabajan en contacto habitual con Menores. Por la cual, se prohíbe realizar trabajos en contacto habitual con menores, a aquellas personas que hayan cometido delitos sexuales o de trata de seres humanos. Sin embargo, esta ley no incluye en la inhabilitación a personas condenadas por otros tipos de violencia, por lo que actualmente podemos encontrar en las aulas trabajando como docentes, a personas con condenas, por ejemplo, de violencia de género o paterno-filial.
Ante la creciente preocupación de familias, estudiantes y docentes, hemos decidido manifestar nuestro descontento y nuestro rechazo firme a la presencia en las aulas de docentes juzgados y condenados por delitos de todo tipo de violencia, y especialmente por maltrato dentro de la familia, entendiendo que dichas condenas deberían implicar una inhabilitación en el trabajo habitual con menores, como por ejemplo es la docencia.
Por otro lado, y pese a que el Ministerio de Educación muestra sensibilidad convocando plazas de oposición reservadas a víctimas por violencia de género, no muestra la misma determinación a la hora de vetar el acceso a maltratadores a trabajar en centros educativos, por lo que se pueden provocar situaciones en las que se encuentren maltratadores y maltratados trabajando en un mismo Centro.
Finalmente, nos gustaría destacar que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, insta a la sensibilización en pro de la protección del menor, como por ejemplo en el siguiente párrafo:
“ … . Con acuerdo a la ley, los poderes públicos tienen la obligación de desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, así como de establecer aquellos procedimientos necesarios para asegurar la coordinación entre las administraciones públicas competentes y, en este orden, revisar en profundidad el funcionamiento de las instituciones del sistema de protección a las personas menores de edad y constituir así una protección efectiva ante las situaciones de riesgo y desamparo. …”
Sin embargo, normalizar el hecho de que una persona condenada por violencia de género, o hacia sus hijos o hacia cualquier otro miembro de la familia o entorno próximo, pueda trabajar como docente, está creando una sensibilización en sentido opuesto, más bien de normalización del maltrato y de desprotección hacia el menor, creando en ellos inseguridad y falta total de confianza tanto en el sistema educativo como en el legislativo.
Por todo lo dicho, encontramos grandes incoherencias legislativas, educativas y éticas en el hecho de que una persona que trabaja habitualmente con menores haya podido ser condenado por cualquier tipo de violencia, y más dentro de la familia y más aún si ha sido hacia menores. Si estás de acuerdo, te pedimos que rellenes este formulario para que podamos hacer llegar esta preocupación y condena generalizada donde proceda, con el fin de que se realice una modificación de la ley, o creación del instrumento legislativo necesario que permita la inhabilitación por condenas de todo tipo de violencia y en especial hacia menores y dentro de la familia, similar a la que ya existe para las condenas de violencia sexual”.
- Solicitar a los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar del Centro que, en la próxima sesión del mismo que se celebre, informen del acuerdo anterior, para que a su vez el Claustro de profesorado concurra, si así lo estima conveniente, en el trámite de consulta pública previa sobre la Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en similares términos.
- Informar a los miembros del AMPA de la dirección web del blog “Docentes decentes en las aulas”: https://docentesdecentesenlasaulas.blogspot.com